Al enajenar un inmueble es inevitable causar un impuesto sobre la renta (ISR) ¿Qué es? Es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente. De acuerdo con la ley, el pago de este impuesto es obligatorio tanto para personas físicas como morales que se encuentren en los siguientes casos:

  • Que residan en Perú, sin importar cuál sea la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
  • Peruanos residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.

 

Pero, ¿realmente existe la posibilidad de no pagar impuesto alguno? El cálculo para determinar el impuesto lleva un procedimiento donde se determina: ¿cuándo compré?, ¿en qué estatus social – conyugal compré?, ¿cómo lo estoy comprando?, ¿cuánto y en fue invertido para que tenga el precio que tiene actualmente? Todos éstos puntos son deducibles para ir diluyendo la utilidad.

Sin embargo, sí existen unos casos de exoneración de impuestos, éstos son:

  • CASA – HABITACIÓN: Esta condición se cumple cuando es tu única casa en territorio nacional por más de 2 años de antigüedad y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, cochera o similares.

La exoneración de este inciso se aplica siempre y cuando en los últimos 3 años antes de la enajenación de que se trate el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista.

¿Qué documentos necesitas para acceder a esta exoneración?

  1. La credencial para votar, expedida por el instituto nacional electoral.
  2. Comprobantes fiscales de los pagos efectuados por luz o telefonía fija.
  3. Estados de cuenta por casas comerciales o tarjetas de crédito no bancarias.

Todos deben estar a nombre del contribuyente, de su conyugue o sus ascendientes. Asimismo, se debe formalizar ante un notario público.

  • SEGUNDA CATEGORÍA: Si eres persona natural, se debe pagar el impuesto a la renta de segunda categoría (5% del total). No obstante, eres exonerado si el valor de venta es menor al valor del costo actualizado ya que no existe ganancia. 
  • CUANDO EL INMUEBLE FUE ADQUIRIDO ANTES DEL 01/01/2004: El informe de la Sunat (° 058-2012-SUNAT/4B0000) indica: “La enajenación de un inmueble construido después del 1/1/2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta 
  • NO PAGAS ISR SI: Eres jubilado, recibes pensiones, haberes de retiro. No pagas si tus ingresos han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones. O si se reciben por herencia o legado.

En cualquier caso de enajenación siempre se aplica el ISR (impuesto sobre la renta), pero si estamos informados y se presenta la documentación debida hay ciertos casos donde podemos exonerarnos de este.

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