El mercado inmobiliario peruano es aĆŗn un mercado en paƱales, donde de a pocos los que pertenecemos a este importante sector de la economĆa nacional estamos haciendo denotados esfuerzos para que se formalice tanto en el trabajo de los agentes, asesores, consultores y brokers inmobiliarios como tambiĆ©n en el conocimiento por parte de los propietarios sobre nuestro trabajo, lo que ha tenido como consecuencia que, cada vez mĆ”s, cuando una persona desea vender o poner en alquiler su inmueble piensen en llamar a un experto en bienes raĆces.
Dicho esto, aún permanecen en la mente de dichas personas (propietarios) que, por ejemplo, mientras mÔs personas ofrezcan su propiedad mÔs posibilidades de vender van a tener; esto no necesariamente es cierto y eso es algo que debemos aclarar a nuestros clientes en el momento de la captación.
Y es que, si hacemos correctamente nuestro trabajo, podremos tener mĆ”s oportunidades de generar un compromiso real con nuestros clientes a travĆ©s de un contrato de exclusividad. Esto, junto a una correcta gestión inmobiliaria, harĆ” que los propietarios ācambien el chipā y caigan en cuenta de que un contrato de exclusividad, lejos de amarrarlos a un solo agente le abre un abanico de posibilidades mayor que con un escenario de un contrato abierto.
En el Ćŗltimo webinar de āCafecito Inmobiliarioā tuve la oportunidad de ser parte del panel de expertos donde tocamos este importante tema, llegando a varias conclusiones:
- La exclusividad beneficia al propietario, pero dicha afirmación es directamente proporcional a la correcta gestión de parte nuestra como agentes; si creemos que un contrato de exclusividad nos da licencia para āguardarnosā la propiedad sin pensar en el bienestar del propietario sólo harĆ” que estos refuercen la idea de comprometerse con ningĆŗn agente o marca.
- Es sumamente importante realizar una captación bien hecha, con una propiedad que esté con un precio acorde al mercado y con un anÔlisis legal que permita saber que los documentos se encuentran en completo orden y listo para una transferencia inmediata.
- El contrato de exclusividad nos hace representantes del propietario y, por ende, tenemos la obligación de velar por sus intereses y no por los nuestros o los de nuestra oficina.
- Con la exclusividad contraemos la obligación de orientar a los propietarios en lo que ellos necesitan y no necesariamente en lo que quieren, con esto me refiero especialmente al tema del precio, hay que hacerle saber a nuestros clientes que si su propiedad se encontrara por encima del precio de mercado lo Ćŗnico que lograrĆa es que su competencia mĆ”s cercana venda mĆ”s rĆ”pido.
Pueden existir mĆ”s caracterĆsticas propias de nuestra obligación de dar una gestión de calidad para quienes nos confĆan su propiedad en exclusividad, pero creo fervientemente que las antes mencionadas son las principales, aquellas que asegurarĆ”n la satisfacción de nuestros clientes por un trabajo profesional y a consciencia, lo que nos llevarĆ” a anclar en el puerto ideal de la labor cumplida.
Los agentes inmobiliarios tenemos la obligación de quitar de la mente de las personas que quieren poner su propiedad en el mercado, sea para alquiler o venta, que el contratar una mayor cantidad de agentes o comercializar sus propiedades ellos mismos les darÔ una mayor posibilidad de colocar sus inmuebles pues cuando no existe un real compromiso son muy pocos los que deciden apostar por ello o invertir esfuerzos y recursos para promocionar correctamente dichas propiedades.
EstĆ” en nuestras manos seguir el camino de la formalización del sector y que nuestros clientes crean cada vez mĆ”s que la decisión de confiar en un verdadero profesional en bienes raĆces es la correcta y debemos demostrarles tambiĆ©n que somo sus aliados y que nuestra meta es su total satisfacción por nuestra labor.
Autor: Angel Strat